ESTATUTO ORGÁNICO DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
Gaceta universitaria No. 284 | Septiembre 2023
TÍTULO TERCERO DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO X
Artículo 96. La persona titular de la Tesorería General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Registrar y custodiar los ingresos, registrar los egresos de la Universidad e informar a la persona titular de la Rectoría;
II. Efectuar oportunamente los pagos que correspondan con la autorización escrita de la persona titular de la Rectoría y con abono a la partida respectiva, siendo responsable del trámite de dicha erogación;
III. Ejecutar instrucciones de pago;
IV. Vigilar y garantizar el manejo de los fondos de la Universidad en la forma que determine el Consejo Universitario, en el momento de su designación;
V. Procurar las erogaciones relativas a los compromisos financieros contraídos por la Universidad de conformidad con el presupuesto de egresos;
VI. Ministrar recursos a las unidades académicas y dependencias de la Universidad para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con el presupuesto asignado por el Consejo Universitario;
VII. Conocer y llevar el registro de las disponibilidades presupuestarias con que cuenta la Institución, mediante la formulación de conciliaciones bancarias y arqueos periódicos de valores;
VIII. Suscribir, mancomunadamente con la persona titular de la Rectoría o con quien ésta designe, los títulos de crédito con que operan los fondos de la Universidad;
IX. Vigilar y dar a conocer, en su caso, la aplicación de los convenios bancarios que se celebren;
X. Vigilar la solvencia y liquidez financiera de la Institución;
XI. Participar en la elaboración, análisis e interpretación de los estados financieros que genere la Universidad;
XII. Asegurar que las transferencias de partidas y modificaciones al presupuesto se realicen con la autorización del Consejo Universitario y la persona titular de la Rectoría;
XIII. Ajustar el ejercicio del presupuesto al periodo fijado por el Consejo Universitario y a lo dispuesto por la normatividad aplicable;
XIV. Intervenir en los procedimientos para contratar seguros en favor de bienes y personal de la comunidad universitaria;
XV. Formular el registro y mantener la actualización del inventario de los bienes de la Universidad;
XVI. Intervenir en los procedimientos para la enajenación de bienes de desuso de la Universidad;
XVII. Llevar a cabo las inversiones de los recursos financieros por acuerdo de la persona titular de la Rectoría e informar del resultado de estas;
XVIII. Rendir un informe anual al Consejo Universitario de las actividades desarrolladas;
XIX. Realizar todas las demás inherentes a su cargo, con sujeción a las normas en materia de transparencia y anticorrupción; y
XX. Las demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.