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Funciones

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

 

Gaceta universitaria No. 284 | Septiembre 2023

 

TÍTULO TERCERO DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN

 

CAPÍTULO X

 

Artículo 96. La persona titular de la Tesorería General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

 

I.    Registrar y custodiar los ingresos, registrar los egresos de la Universidad e informar a la persona titular de la Rectoría;

 

II.    Efectuar oportunamente los pagos que correspondan con la autorización escrita de la persona titular de la Rectoría y con abono a la partida respectiva, siendo responsable del trámite de dicha erogación;

 

III.    Ejecutar instrucciones de pago;

 

IV.    Vigilar y garantizar el manejo de los fondos de la Universidad en la forma que determine el Consejo Universitario, en el momento de su designación;

 

V.    Procurar las erogaciones relativas a los compromisos financieros contraídos por la Universidad de conformidad con el presupuesto de egresos;

 

VI.    Ministrar recursos a las unidades académicas y dependencias de la Universidad para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo con el presupuesto asignado por el Consejo Universitario;

 

VII.    Conocer y llevar el registro de las disponibilidades presupuestarias con que cuenta la Institución, mediante la formulación de conciliaciones bancarias y arqueos periódicos de valores;

 

VIII.    Suscribir, mancomunadamente con la persona titular de la Rectoría o con quien ésta designe, los títulos de crédito con que operan los fondos de la Universidad;

 

IX.    Vigilar y dar a conocer, en su caso, la aplicación de los convenios bancarios que se celebren;

 

X.    Vigilar la solvencia y liquidez financiera de la Institución;

 

XI.    Participar en la elaboración, análisis e interpretación de los estados financieros que genere la Universidad;

 

XII.    Asegurar que las transferencias de partidas y modificaciones al presupuesto se realicen con la autorización del Consejo Universitario y la persona titular de la Rectoría;

 

XIII.    Ajustar el ejercicio del presupuesto al periodo fijado por el Consejo Universitario y a lo dispuesto por la normatividad aplicable;

 

XIV.    Intervenir en los procedimientos para contratar seguros en favor de bienes y personal de la comunidad universitaria;

 

XV.    Formular el registro y mantener la actualización del inventario de los bienes de la Universidad;

 

XVI.    Intervenir en los procedimientos para la enajenación de bienes de desuso de la Universidad;

 

XVII.    Llevar a cabo las inversiones de los recursos financieros por acuerdo de la persona titular de la Rectoría e informar del resultado de estas;

 

XVIII.    Rendir un informe anual al Consejo Universitario de las actividades desarrolladas;

 

XIX.    Realizar todas las demás inherentes a su cargo, con sujeción a las normas en materia de transparencia y anticorrupción; y

 

XX.    Las demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.